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Por: José Manuel Abuchaibe Escolar, Abogado.

Fuimos invitados a Cali para participar en el “FORO POR UNA NUEVA COLOMBIA”, en donde expusimos y desarrollamos lo que viene exponiendo el Expresidente ANDRÉS PASTRANA sobre la posibilidad de adelantar un juicio político al Presidente Petro en el Congreso, por quebrantar la constitución, incluyendo la violación de topes electorales en su elección como Presidente y otras transgresiones legales que son aspectos muy importantes.

En resumen, existe un esquema histórico de omisión de juicio político como herramienta de control o atribución de responsabilidad política a los Presidentes en Colombia. El Congreso no investiga ni inicia ningún juicio de este tipo, aun teniendo las pruebas suficientes para hacerlo. Ha omitido tal herramienta para juzgar a los presidentes, y esta omisión se ha convertido en una pauta histórica, creándose un fuero político presidencial intocable que le impide a la Corte Suprema de Justicia indagar en detalle la participación o responsabilidad de los presidentes en los hechos de los que se les acusan en su mandato.

El juicio político es un tema poco explorado. La Corte Interamericana define la figura del juicio político como “una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales”

Analizando el excelente trabajo titulado JUICIO POLÍTICO A PRESIDENTES EN COLOMBIA (1982-2018) de Andrea Paola Buitrago Rojas, Juan Guillermo Miranda Corzo y Juan Sebastián López López, en donde se concluye que “La regulación colombiana vigente en materia de juicios políticos retomó lo estipulado en el interior de la Carta Constitucional de 1886, que expresaba la posibilidad de realizar juicios políticos por parte del Congreso de la República, extendida en la Constitución de 1991 a nuevos cargos públicos instituidos con la Carta Constitucional, como los Magistrados de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura. Además, se cambió el paradigma constitucional sobre los juicios políticos en cuanto a la figura de soberanía que pasó de ser nacional (Nación-Estado) a ser popular (Pueblo-Estado)”.
La Constitución Política de Colombia en los artículos 173, 174, 175 y 178 determina que la Cámara de Representantes es la encargada de formular las acusaciones siempre y cuando existan causas constitucionales contra el Presidente, al igual que contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación. Esta competencia se extiende, además, a exfuncionarios como expresidentes.

Las decisiones que tomen la Cámara (acusador) o el Senado (juez) en un proceso de juicio político son políticas y no penales. En un eventual juicio político, EL SENADO SOLO PUEDE SACAR AL PRESIDENTE DE SU CARGO, PERO NO PUEDE IMPONERLE SANCIONES PENALES.

El título séptimo de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) señala las atribuciones judiciales que puede tener el Congreso de la República contra los funcionarios con fuero constitucional, enunciados en el artículo 174 en correspondencia con el artículo 178 de la Carta Constitucional.

El juicio político se trata de un proceso principalmente político y menormente jurídico, es decir, un proceso en el que las opiniones políticas pueden decidir que un presidente salga de su cargo sin necesidad de determinar jurídicamente crimen alguno. El hecho de que los congresistas puedan ejercer su voto según su opinión quedó demostrado en la Sentencia su-047 de 1999 de la Corte Constitucional.

Después del intento de juicio político contra Ernesto Samper Pizano, algunos ciudadanos denunciaron por varios delitos como prevaricato (es decir, por proferir una decisión contraria a la ley) a los congresistas que votaron a favor de la preclusión de la investigación, pero, según el análisis que hizo la Corte Constitucional de los alcances de la INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA que se expresa en el artículo 185 de la Constitución Política en su Sentencia, se determinó que los votos y opiniones de los congresistas en el ejercicio de su cargo son inviolables, por lo que no pueden ser juzgados por sus opiniones; los juicios que ejecuta el congreso son políticos y no jurídicos, así como las penas que imponen.

Se abandonó entonces el proceso adelantado contra los congresistas denunciados en la Corte Suprema de Justicia.

¿Los congresistas están amparados por un estatuto que les garantiza plena discrecionalidad y absoluta irresponsabilidad jurídica en juicio político? ¿Los congresistas son responsables por no activar un juicio político cuando existen pruebas que podrían iniciar una investigación contra el presidente y concluir en una potencial salida del líder del Ejecutivo?

Vamos, en compañía de otros abogados, a compilar las pruebas en contra del Presidente Petro, analizarlas, y mediante un documento denuncia pondremos en la Cámara el escrito respectivo.

Es incuestionable, las dificultades que pueden tener los juicios políticos en el ordenamiento jurídico colombiano, al quedar en manos de la Cámara la decisión de iniciar una investigación y el desarrollo posterior a cargo del Senado. Pero, vamos a insistir que con las marchas populares debemos hacerle ver el Congreso que no pueden omitir la realización de una investigación y juicio, en caso de presentarles pruebas irrefutables que demuestren las diversas violaciones a nuestra Constitución y leyes por parte del Presidente Petro.

Petro no puede estar por encima de nuestro ordenamiento constitucional y en eso debemos seguir adelante, antes que nuestro país caiga en un abismo y no podamos retornar a la tranquilidad de nuestro Estado de Derecho.