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Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil

Dos ponencias del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, dejaron en claro, dos procesos de recusación presentados ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, los cuales fueron resueltos durante la sala cumplida este jueves 10 de julio, en donde quedó en claro que el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, continuará actuando como miembro de la Sala, en el caso que define la demanda de nulidad de las elecciones atípicas del municipio de Fonseca, en donde fue elegido el ciudadano Micher Pérez Fuentes.

Caso Vanegas Gil

La Sala declaró infundada la recusación manifestada por el señor Roberto Carlos Daza Cuello, apoderado del demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Para los magistrados de la Sala, el recusante alega que el abogado Humberto Sierra Porto ha actuado como conjuez de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Al respecto es necesario precisar que, actualmente, el señor Sierra Porto no es conjuez de esta corporación, como pueden constatar las partes e interesados en la página web del Consejo de Estado11, por lo que para el momento en que le fue sustituido el poder para representar a uno de los demandantes en el proceso de la referencia, no ostentaba dicha calidad.

Igualmente, sostiene la Sala, el señor Daza Cuello manifestó que el magistrado Vanegas Gil
tramitó el proceso de la referencia de forma extrañamente acelerada. Indicó que «revisado el sistema SAMAI el día 1.° De abril de 2025 el expediente ingresa al despacho para emitir fallo y el día 21 de abril del mismo año cuando se reintegró por la semana mayor o vacancia se fija para el día 24 de abril, fecha para emitir el fallo cuando apenas habían (sic) transcurrido 10 DÍAS HÁBILES.».

La sala debe indicar que en el ordenamiento jurídico no existe una causal de recusación que se enmarque en los supuestos fácticos alegados por la parte demandada contra el magistrado Vanegas Gil.

Caso Bornacelly Guerrero

Sobre el caso de la solicitud de aclaración presentada por el conjuez Roberto Bornacelly Guerrero, quien actuaba como Conjuez, en el caso de la demanda presentada contra las elecciones atípicas del municipio de Fonseca, la Sección evidencia que los argumentos expuestos en esta solicitud son, en realidad, reparos contra la providencia del 26 de junio de 2025, la cual está sustentada en razones fácticas y jurídicas suficientes y no contiene «motivaciones vagas, faltas de claridad, anfibológicas y descontextualizadas frente a los hechos y las pruebas que sirven de soporte».

Frente a todo lo anterior, la sala negará las solicitudes de aclaración, adición y control de legalidad del trámite judicial y rechazará por improcedente la relacionada con el control de legalidad del artículo 136 del CPACA.

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