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La confirmación de las listas a Cámara de Representante en el partido de la U, aún no es clara, mientras que Colombia Renaciente, ya tiene un camino despajado para su inscripción a tiempo que algunos abogados y politólogos, comenzaron a comenzar una supuesta inhabilidad del actual diputado Pablo Parra Córdoba, para ser congresista.

El Pulso Caribe, hizo consultas con expertos en derecho constitucional, para que interpreten el artículo 179 de la Constitución Política de Colombia.

Una interpretación reciente del marco constitucional y de la jurisprudencia del Consejo de Estado abre una ventana favorable para el diputado Pablo Parra Córdoba, quien presidió la Asamblea de La Guajira en 2024 y podría aspirar al Congreso de la República en el periodo 2026–2030.

Aunque su paso por la presidencia de la corporación lo convirtió en ordenador del gasto, situación que en principio podría configurar una inhabilidad, las normas vigentes también establecen una salida clara: el lapso de doce meses.
De acuerdo con el artículo 179, numeral 2 de la Constitución, solo se consideran inhabilitados quienes hayan ejercido autoridad política o administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección.

Parra Córdoba dejó de ejercer la presidencia y las funciones de ordenador del gasto antes del 10 de marzo de 2025, su eventual aspiración no estaría inhabilitada para los comicios legislativos de marzo de 2026.
El Consejo de Estado ha reiterado que la restricción no es permanente, sino temporal, y que basta con demostrar que se cesó en el cargo de autoridad un año antes de la votación.

Expertos en derecho público consultados por El Pulso Caribe señalan que, en el caso de las asambleas departamentales, la inhabilidad no se extiende al ejercicio del cargo de diputado, sino únicamente al periodo en que se ostenta función ejecutiva o decisoria sobre recursos públicos.
“Si la presidencia concluyó en diciembre de 2024, el tiempo se cumple sin dificultad antes de la fecha de elección”, explicó uno de los juristas.

La interpretación es, por tanto, alentadora para el dirigente, quien mantiene presencia activa en los escenarios políticos y sociales del departamento.
La ley no le impide participar, siempre que respete los plazos legales y renuncie oportunamente a cualquier función administrativa antes de su inscripción como candidato.

En conclusión, la situación jurídica de Pablo Parra Córdoba no es de inhabilidad definitiva, sino temporal y superable, lo que le permitiría competir en igualdad de condiciones en la contienda legislativa del 2026, consolidando su proyección política desde La Guajira hacia el Congreso de la República.

Si Parra va, quien sale

La pregunta, que inmediatamente brota, está relacionada con la posibilidad de una participación de Pablo Parra Córdoba, en la lista de la U, de la cual, salió Antenor Duran Carrillo, quien se retiró voluntariamente. En este caso, se ha propuesto el nombre Jorge Figueroa, para encabezar la lista de la U, en donde ya está el exalcalde Álvaro Díaz, y suena una dama uribiera para hacer la terna. ¿Si entra Parra, quién sale? Es la discusión que se tiene en estos momentos, amén la presunta inhabilidad, que los expertos sostienen que no existe impedimento para el exalcalde de Albania, pueda llegar al congreso de la república.

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