
El alcalde del Distrito Especial de Riohacha, Genaro Redondo Choles, fue conminado por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha, a cargo de Viviana Vanessa Zafra Manrique, a que en 48 horas, responda el derecho de petición presentado por los presidentes de Asojuntas.
Los líderes comunales de Riohacha, han solicitado claridad en el manejo de los recursos destinados a la acción comunal para las vigencias 2024, 2025 y 2026. El documento se encuentra firmado por
Otro golpe a la administración de Genaro Redondo Choles. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Riohacha falló una acción de tutela en contra de la Alcaldía Distrital, tras comprobar que el mandatario vulneró los derechos fundamentales al derecho de petición y a la participación ciudadana de los presidentes de las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal (Asojuntas), al no entregar información sobre los recursos destinados a la acción comunal para las vigencias 2024, 2025 y 2026.
La acción judicial fue presentada por los líderes Ernesto Esteban Freile Rodríguez, Balmeris Povea Sánchez, Alides Gilberto Gómez Toro, Julián Antonio Redondo, Isabel Escudero Fernández, Zuleima Deluque Palacio y José María Pinedo, quienes en conjunto exigieron a la administración distrital una audiencia de concertación para definir el destino de los recursos comunales. La solicitud fue radicada el 8 de septiembre de 2025 bajo el número 6307, pero según el fallo jamás obtuvo respuesta.
“La violación directa y grave” a los derechos de los accionantes, y el silencio administrativo no puede ser entendido como una respuesta válida, sino como una prueba clara de la falta de transparencia y responsabilidad institucional, señala la jueza, quien advierte que la omisión de la Alcaldía configura una “conducta omisiva de la Alcaldía Distrital de Riohacha, al no responder la solicitud de audiencia presentada por los accionantes, vulnera de manera directa los derechos fundamentales al derecho de petición y a la participación ciudadana, afectando el ejercicio legítimo de las funciones comunales y el acceso equitativo a los recursos públicos”.
La sentencia judicial se interpreta como un fuerte llamado a cumplir los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución y la Ley 1757 de 2015, recordando que los ciudadanos deben ser parte activa de la planeación, ejecución y seguimiento de los recursos públicos.
