¿ELECCIONES ATIPICAS?: Consejo de Estado rechaza solicitudes en el proceso contra la Alcaldía de Fonseca: ¿Se va Micher?

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La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó por improcedentes, las solicitudes presentadas por los abogados de Micher Pérez Fuentes, y negó una petición de aclaración, al considerar que no existían ambigüedades ni vacíos en la providencia previamente adoptada, dentro del proceso relacionado con la Alcaldía de Fonseca.

En el primero de los autos, el alto tribunal rechazó solicitudes orientadas a la apertura de un incidente sancionatorio, al concluir que estas no cumplían con los presupuestos legales exigidos para su procedencia. La Sección Quinta fue enfática en señalar que las decisiones judiciales no pueden ser reabiertas ni modificadas por vías procesales que no estén expresamente previstas en la ley, y que el incidente sancionatorio no puede utilizarse como un mecanismo alternativo para controvertir el fondo de lo ya decidido. Según el Consejo de Estado, las peticiones presentadas buscaban, en la práctica, reiterar argumentos previamente analizados o reabrir el debate jurídico, lo cual resulta improcedente dentro del marco del proceso contencioso electoral.

Negada solicitud de aclaración

En un segundo auto, la Sección Quinta resolvió negar una solicitud de aclaración de una providencia anterior, al considerar que el fallo cuestionado es claro, preciso y suficientemente motivado. El despacho recordó que la aclaración solo procede cuando existen expresiones confusas o contradicciones que dificulten la comprensión de la decisión, situación que —según el tribunal— no se presenta en este caso.

El Consejo de Estado reiteró que la aclaración no es un recurso adicional ni una oportunidad para replantear inconformidades, sino un mecanismo excepcional de carácter estrictamente interpretativo.

Alcance de las decisiones

Con estos dos autos, la Sección Quinta ratifica la firmeza de sus decisiones previas dentro del proceso que rodea a la Alcaldía de Fonseca y cierra la puerta a nuevas actuaciones procesales que no se ajusten a los requisitos legales. Las providencias refuerzan el principio de seguridad jurídica y delimitan con claridad el alcance de las figuras procesales utilizadas en este tipo de controversias.

Las decisiones no modifican el fondo de lo ya resuelto, pero sí marcan un límite claro frente a intentos de prolongar el litigio por vías improcedentes, dejando en firme la línea jurisprudencial adoptada por el alto tribunal.

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